Una certificación de obra es el documento que mide y valora la obra ejecutada durante un periodo, normalmente un mes, aplicando los precios del contrato. Sirve de base para pagar a la constructora a cuenta de la liquidación final. En edificación la prepara la dirección de ejecución a partir de las mediciones, la conforma el director de obra y la aprueba quien paga; en la obra pública la expide la dirección de la obra designada por la Administración.

Qué es una certificación y para qué sirve
En la mayoría de las obras la constructora no cobra todo al final, sino por partes a medida que avanza. La certificación es el documento que justifica cada uno de esos cobros: dice cuánta obra se ha hecho, de qué tipo y cuánto vale según el presupuesto contratado.
Los pagos que se hacen con cada certificación son pagos a cuenta. Esto significa que no son definitivos: quedan sujetos a lo que resulte de la medición final y de la liquidación de la obra, que es el ajuste de cuentas total al terminar. En la obra pública la normativa de contratación lo dice expresamente y añade que certificar una parte de la obra no supone aprobarla ni recibirla.
La certificación también es una herramienta de control. Comparar lo certificado con lo previsto en la planificación permite ver si la obra va al ritmo esperado en términos económicos, no solo físicos.
De la medición a la certificación: los documentos del ciclo
Una certificación no se escribe de cero. Es el resultado de una cadena de documentos en la que cada uno se apoya en el anterior. Una partida o unidad de obra es cada elemento del presupuesto con su unidad de medida y su precio, como el metro cuadrado de tabique o el metro cúbico de hormigón.
| Documento | Qué contiene | Quién suele prepararlo |
|---|---|---|
| Medición | Cantidades realmente ejecutadas de cada partida en el periodo, con su criterio de medición. | La constructora y la dirección de ejecución, a menudo en una medición conjunta. |
| Relación valorada | Las cantidades medidas multiplicadas por los precios del contrato, partida a partida. | La dirección de ejecución, a partir de la medición acordada. |
| Certificación | Importe a abonar en el periodo, normalmente calculado a origen menos lo ya certificado. | La dirección de ejecución la elabora y firma; el director de obra la conforma. |
| Liquidación final | Medición y valoración total de lo ejecutado y ajuste de todos los pagos a cuenta. | La dirección facultativa, al terminar la obra. |
Quién prepara y quién aprueba la certificación
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) asigna al director de ejecución de la obra la tarea de elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. Al director de obra le corresponde conformarlas, es decir, dar su visto bueno.
La constructora participa desde el principio: suele presentar su propia propuesta de medición y es la parte más interesada en que todo lo ejecutado quede recogido. Revisar juntos las cantidades antes de valorar evita discusiones posteriores.
Quien aprueba el pago es el promotor o, en la obra pública, el órgano de la Administración que corresponda. En la obra pública el procedimiento está regulado: la dirección envía la relación valorada al contratista, que dispone de un plazo para mostrar su conformidad o formular alegaciones; sin respuesta en ese plazo, se entiende que está conforme. En la obra privada estos pasos los fija el contrato.
El ciclo mensual paso a paso
Aunque cada contrato tiene su calendario, el ciclo habitual de una certificación mensual sigue estos pasos:
- Cierre del periodo: se fija la fecha de corte, normalmente el último día del mes.
- Medición de lo ejecutado desde la certificación anterior, partida por partida y con el criterio de medición del proyecto.
- Revisión conjunta entre constructora y dirección de ejecución para acordar cantidades y aclarar diferencias.
- Valoración con los precios del contrato y, si hay unidades nuevas, con precios contradictorios aprobados, que son los precios que se pactan para trabajos no previstos en el presupuesto.
- Cálculo a origen: se suma todo lo ejecutado desde el inicio y se resta lo certificado en meses anteriores.
- Aplicación de lo que prevea el contrato, como retenciones de garantía o descuentos pactados.
- Firma de la dirección facultativa y envío al promotor o al órgano de contratación para su aprobación y pago.
Obra pública y obra privada: qué cambia
En la obra pública la normativa de contratación establece que la Administración expide certificaciones mensualmente, en los diez días siguientes al mes al que corresponden, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares diga otra cosa. También permite abonos a cuenta por operaciones preparatorias, como instalaciones o acopio de materiales, en las condiciones que fijen los pliegos y con la garantía correspondiente. Tras la recepción, el órgano de contratación aprueba la certificación final de las obras ejecutadas.
En la obra privada todo depende del contrato: la periodicidad, el modelo de certificación, los plazos de revisión y de pago, las retenciones y cómo se tratan los acopios. Por eso conviene que el contrato defina con claridad el criterio de medición de cada partida y quién resuelve las discrepancias, antes de que llegue la primera certificación.
Ejemplo práctico (ilustrativo)
En una nave industrial, la fecha de corte es el último día de cada mes. El tercer mes, la constructora envía su propuesta de medición: estructura metálica terminada en dos de las tres naves y cerramiento de fachada en una.
En la revisión conjunta, la dirección de ejecución acepta la estructura, pero comprueba que parte del cerramiento está colocado sin los remates. Acuerdan certificar solo los paneles terminados y dejar el resto para el mes siguiente.
La certificación se calcula a origen, se resta lo ya certificado en los dos meses anteriores y se envía al promotor con la firma de la dirección facultativa. La constructora sabe exactamente qué falta para certificar el resto.
Lista de comprobación para cada certificación
- Fecha de corte fijada y conocida por todas las partes.
- Medición del periodo con el criterio de medición del proyecto.
- Diferencias de medición resueltas antes de valorar.
- Precios del contrato aplicados y precios contradictorios aprobados por escrito.
- Cálculo a origen con descuento de lo ya certificado.
- Retenciones y descuentos aplicados según el contrato.
- Firma del director de ejecución y conformidad del director de obra.
- Copia archivada junto con la medición que la justifica.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una certificación y una factura?
La certificación es un documento técnico que mide y valora la obra ejecutada y que firma la dirección facultativa. La factura es el documento fiscal que emite la constructora para cobrar. Lo habitual es que la constructora facture el importe de la certificación una vez aprobada, aunque el contrato puede fijar otro procedimiento.
¿Certificar una partida significa que está aceptada?
No necesariamente. Los pagos de las certificaciones son a cuenta y quedan sujetos a la medición final. En la obra pública la normativa de contratación aclara que certificar no supone aprobar ni recibir las obras. Si después aparece un defecto, la constructora sigue obligada a corregirlo.
¿Qué es una certificación a origen?
Es la que recoge todo lo ejecutado desde el inicio de la obra hasta la fecha de corte. Al restarle el importe de las certificaciones anteriores se obtiene lo que corresponde al periodo. Trabajar a origen permite corregir errores de meses anteriores sin rehacer documentos ya aprobados.
Fuentes
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado (BOE)